Por las razones de hecho y de derecho expuestas, y vista la prohibición legal de admitir acciones fundadas en controversias ya decididas y definitivamente firmes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda que por motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA Y NULIDAD DE AUMENTO DE CAPITAL intentada por los ciudadanos LUISA ELENA FARÍAS MORALES, BELKIS JOSEFINA FARÍAS MORALES, ROSALBA FARÍAS MORALES, LUIS EMILIANO FARÍAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 10.830.734, 11.602.877, 6.632.701 y 6.632.702, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS ENRIQUE NATERA VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.915, en contra de los ciudadanos MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, GIANCARLO FARIAS MORALES, JOSE ELEUTERIO FARI.....