Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil declara: LA NULIDAD DEL INFORME DEL PARTIDOR, presentado por el partidor JOSE DEL VALLE DIAZ JIMENEZ en fecha 03 de Diciembre del 2025, por no llenar los requisitos tipificados en el artículo 783 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, 17 de Abril del 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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