DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el Abogado CARLOS URRIOLA inscrito en el IPSA bajo el N° 43.268, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada la ciudadana YEORGINA JOSEFINA PRADO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.429.912, en el juicio que por REINVINDICACION incoada por el ciudadano NORGEN ANTONIO MARTINEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.649. En consecuencia, por cuanto fue sentenciada sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 3.....