Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara perimida la instancia en el presente juicio por CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, intentado Ciudadana ABIU LICETT REGARDIZ PARRA venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.518.380 y de este domicilio con Apoderados Judiciales Abogados CARLOS ENRIQUE BARRIOS LOROÑO, VICTOR MEDINA, YSABEL BARRIOS DE BRITO e IRMA PELAYO LIMA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.282.203, V-8.369.107, V-8.366.853 y V-15.279.308 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 54.832, 80.761, 98.751 y 109.593, por ante la Notaria Publica Primera de Maturin. Estado Monagas en fecha 29. 07-2.018, anotado bajo el Nº 08, Tomo 361 de los libros de.....