En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículo 98 y 102 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con las Jurisprudencias Patrias, este Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la RECUSACION intentada en fecha veintidós (22) de mayo del 2026 por el ciudadano JOTTMAR JOSE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-14.905.556, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V-11.010.938, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 87.571 de este domicilio, en contra del ciudadano GILBERTO JOSE CEDEÑO en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Ins.....