DISPOSITIVO
En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con los artículos 341 y 271 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es contrario al orden público y no se encuentra precluido el lapso de Noventa (90) días continuos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por la MARIA ANTONIA ARISTIMUÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.047.750, de este domicilio, contra la ciudadana ANA ALICIA BARRETO LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.723.021, de este domicilio, identificados todos supra. Y así se declara.
El Juez Provisorio,
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