Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLEel Recurso de Casación, anunciado por el Ciudadano MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.041, debidamente asisitido por el abogadoen ejercicio AQUIMEDES JOSE LEZAMA FLORES, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°59.943, actuando en nombre y representación de la parte demandante, interpuesto en fecha DIECISEIS (16) de DICIEMBRE de 2025 ,en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha ocho (08) de Diciembre de 2025; todo ello de conformidad .....