Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente mencionado, se hace menester señalar, que en el caso de marras, la parte solicitante, pretende obtener Justificativo de Testigos, sobre un bien inmueble consistente en apartamento distinguido con el Nro. B-7 en el Edificio B, piso 1,, ubicado en el Conjunto Residencial Tipuro Suite, Sector Tipuro ,de esta ciudad de Maturín ,Estado Monagas , para por esta vía preconstituir unos presuntos hechos perturbatorios en su contra alegando derechos totalmente inexistentes para la solicitante, dada la naturaleza de su ocupación en el apartamento, así como también adquirir un status sobre el inmueble objeto de la solicitud que no le corresponden por cuanto son opuestas a las disposiciones legales contenidas en la Ley para la Regulación y control. De los Arrendamientos de Vivienda y del Aparthotel que son de Orden Publico absoluto. Por la Cual se declara INADMISIBLE la presente solicitud.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes.....