DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
Vistas las pruebas promovidas por los Abogados EDAGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ y MAUDIS GRICEL GUZMAN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 159.543 y 297.163, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Parte Demandante el ciudadano ELIOMAR JESUS ASTUDIA GONZALEZ y las promovidas por la Abogada en ejercicio LEIDYMAR ANAIS SILVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.629, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada; este Tribunal por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, las admite salvo su apreciación en la definitiva, A EXCEPCIÓN de la PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL promovida por la parte demandante en su Capítulo IV, ello en virtud que no cumple con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto desvirtúa el objeto de la prueba de inspección judicial, el cual es dejar constancia sobre cosas, lugares o documentos, la parte promovente pasa a solici.....