Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por el Abogado LIBERARCE ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.453.740, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.908, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del tercero opositor, interpuesto en fecha CUATRO (04) de Mayo de 2026, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha veintisiete (27) de abril de 2026; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 d.....