DECISIÓN
Es por lo que, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA
LEY declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano; JORGE RAFAEL CARRILLO APONTE, contra la entidad de Trabajo LED SUPPLY, C.A. Y los obligados Solidariamente ciudadanos: EDITH CAROLINA RIQUELME DE BERLAGOSKY Y EYAL BERLAGOSKY ALGARIN, Las partes podrán ejercer el recurso legal pertinente en su oportunidad procesal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, a los trece (13) días del mes de Abril de 2026.- Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.- DIOS Y FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
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