En el presente caso, nos encontramos frente a una solicitud de inspección judicial pre-constituida, en la que no existe controversia, ni partes, y que se encuadra dentro de los actos de jurisdicción voluntaria y sin la intervención de dos partes en contradicción y está establecida en el Código de Procedimiento Civil, Libro Cuarto, Parte Segunda, Título VI, Capítulo II, De las Justificaciones para Perpetua Memoria.
En este sentido, se debe analizar los artículos 1.429 del Código Civil en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Que son las normas rectoras de la inspección judicial extra litem, la cual solo servirá para establecer aquellos hechos que puedan ser fijados por el juez a través de sus sentidos y que no puedan ser establecidos de otro modo. Pues la inspección judicial es procedente cuando se pretenda hacer constatar estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
Igualmente el Artículo 1429: "En lo.....