DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
Vistas las pruebas promovidas por la Abogada RUTHMERY MORENO, JORGE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.211, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A y las promovidas por el ciudadano Victor Morocoima, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula N° 14.169.028, debidamente asistido en dicho acto por la Abogada en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852, en su condición de Tercero Interesado en la presente causa; este Tribunal por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, las admite salvo su apreciación en la definitiva, A EXCEPCIÓN de las pruebas promovidas por el Tercero Interesado correspondientes a la PRUEBA MEDIO ELECTRONICO, por impertinente, inconducente, indeterminada y no cumplir con los parámetros exigidos en la Ley, ello en virtud, que la parte promovente en dicha promoción solicita se ordene la exhibición, con tro y/o Insp.....