En virtud de las consideraciones y decisión antes analizadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO y DEPÓSITO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES presentado por la ciudadana: TAHIS BARRAGÁN, en su condición de Administradora del Edificio Mariño (Centro Royal) a favor de la ciudadana; LADY YACKELINE PUENTES ESCOBAR.