En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con los artículos 7, 206, 340 (5°) y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana LEGZBYMAR DEL VALLE EVOLIS ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.616.250, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL BAUTISTA BAUSA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.644.845, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.548, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.189.199, por cuánto no cumple con la exigencia establecida en el ordinal quinto (5°) del artículo 340 de la Le.....