DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma antes citada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda, tal como lo tipifican los Artículos antes señalados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los 12 días de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Jose Campos
En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m., se reg.....