IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil en la presente causa de NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO Y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoada por el ciudadano RANCCE EDUARDO FAJARDO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.499.404 y de este domicilio, en contra del ciudadano JULIO CESAR NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.292.411. En consecuencia, se procede en conformidad con lo establecido en el estado 358 Código de Procedimiento Civil, cuando conste en auto la última de la notificación de las partes.
No hay condenatoria en costas por la naturalez.....