Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: CONCLUIDA LA INCIDENCIA DE TACHA Y NO HA LUGAR A LA APERTURA DEL CUADERNO DE TACHA, en razón de la falta de formalización del escrito de tacha por parte de el Abogado HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, I.P.S.A No. 54.799, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ERIC ALBERTO MEDINA FERNANDEZ. Y así se declara. Notifíquese a las partes.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos.
GJCR/MJC/Cug.-*
Exp. Nº 17.248