DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del EstadoMonagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil declara:INADMISIBLEla presente demanda por motivo deINTERDICTO DE AMPARO, interpuesta porel ciudadanoJOSÉ DAVID SANCHEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.174.464,domiciliado en la Urbanización Terrazas, Condominio Sebucán, Casa N° 43, Teléfono 0414-9922576, correo electrónico deposito77@gmail.com, debidamente asistido por la abogada LAURA COROMOTO OLIVERO ATAGUA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 293.993, de este domicilio; contra SUCESIÓN GONZALEZ LARES, representada por los ciudadanos CHRISTIAN RAINER ROJAS y RONALD ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el I.P.S.A.....