DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara:INADMISIBLEla presente demanda, por la ciudadana MILAGROS COROMOTO FIGUEROA ORIHUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.830.968, de este domicilio.; debidamente asistidapor los abogados en ejercicio RAUL ELMERIDA y EUTIMIO GONZALEZ, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 10.300.018 y V- 10.830.353, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.987 y 289.053, respectivamente y de este domicilio; por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, al no establecer la pretensión exacta para así poder establecer el procedimiento idóneo pa.....