|
|
|
 |
|
|
| Decisiones del dia 09/07/2010 |
|
|
|
|
|
|
|
|
| N� Expediente :
05324
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 09/07/2010 |
Procedimiento: Medida De Secuestro |
Partes: BEATRIZ MAESTRE DE REYES/ EUGENIA PEÑALVER RAMOS |
Resumen:
Comisión: 05324
BEATRIZ MAESTRE DE REYES/ EUGENIA PEÑALVER RAMOS.
En horas de Despacho del día de hoy 9 de Julio de 2.010, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio RAUL ELMERIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.987, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BEATRIZ MAESTRE DE REYES incoado contra MARIA EUGENIA PEÑALVER RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.652.281, a los fines de practicar Medida de Secuestro decretado por el Tribunal comitente: Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, distinguida con el Nº 45-B, ubicada en el Conjunto Residencial Palma Real, Urbanización Prados del .....
|
Juez/Ponente:
Grecia Gutierrez
|
Organo:
Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
|
| N� Expediente :
NP01-R-2010-000120
|
N� Sentencia :
370
|
Fecha: 09/07/2010 |
Procedimiento: Admisible El Recurso De Apelación |
Partes: RECURRENTE: ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO JIMENEZ, SOLICITANTE:AMADIS JOSE MEDINA TROCONI |
Resumen:
Estima este órgano jurisdiccional superior, que el referido recurso presentado por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.023.135, en su carácter de apodera judicial del ciudadano AMADIS JOSE MEDINA TROCONI, fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal como se observa del cómputo certificado por la ciudadana secretaria del Tribunal Primero de Control, inserto en el folio noventa y nueve (99), del presente recurso, de donde se evidencia que, si bien es cierto, por error fue especificado por la secretaria del Tribunal, que el recurso fue interpuesto once (11) días hábiles siguientes a la decisión emitida, no obstante, se aprecia que los días de despacho transcurridos desde la publicación de la decisión objetada (04-06-2010), resultan ser los días 07, 08, 09, 10 y 11 de Junio de 2010, fecha esta última en que fue interpuesto el recurso que nos ocupa, es decir, trascurrieron realmente cinco.....
|
Juez/Ponente:
Milangela Millan
|
Organo:
Corte de Apelaciones
|
|
|
|
|