Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: NIEGA el desistimiento efectuado en fecha en fecha cuatro (04) de junio del 2026 por el abogado JOSE UBARDINE PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.053.169 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.979 con domicilio en el Centro Comercial Vista Norte, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 6 del Código Civil. Cúmplase. -