HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido, Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa del acuerdo alcanzado, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso de cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez conste en autos los comprobantes del pago pendiente será ordenado dar por terminado el presente asunto.