DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, las cuestión previa establecida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el abogado DAVID JOSE OSUNA inscrito en el IPSA bajo el N° 100.665, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa que por motivo de FRAUDE PROCESAL tenia incoada la Sociedad Mercantil FINANCIADORA DE INVERSIONES BAP, C.A., compañía constituida mediante documento inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de Junio de 1998, anotado bajo.....