IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO:DESECHADA la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del CPC. SEGUNDO:SIN LUGAR, la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN incoada por el ciudadano ENGELBERT JOSE VILLARROEL MENDOZA, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.110.693, en contra dela ciudadanaMARIANELA CORRAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad 13.544.871. En consecuencia, la parte demandada deberá dar contestación a la demanda de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenato.....