PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la reclamación efectuada en la presente causa por la ciudadana RUTHNAMAR DE LOS ANGELES BRITO ACOSTA que la entidad de trabajo accionada cancele como pago Único la cantidad de UN MIL TRECIENTOS DOLARES ($ 1.300,00), el referido monto será cancelado en dos partes de la siguiente manera: La primera parte por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($650) monto este que será cancelado el día de hoy al cambio de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela la cual para la presente fecha es de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.D.567,68) lo cual equivale a la suma de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D.368.992,00). La segunda parte será cancelada el día 23 de junio del presente año por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($650) a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha en que se efectué dicho pago. El .....