En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 7, 206 y 630 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.299, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la sentencia dictada en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Se ANULAN todas las actuaciones real.....