Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NELENNYS DEL CARMEN IDROGO MEDRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 21.094.927, contra la entidad de trabajo CENTRO HIPICO LA RECTA FINAL DE LOS GUARITOS, C.A". Rif. J-31009705-4. SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo CENTRO HIPICO LA RECTA FINAL DE LOS GUARITOS, C.A". Rif. J-31009705-4., a pagar al demandante la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 224.876,4), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión.