declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 28 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. TERCERO: SE ORDENA se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que proceda a fijar la oportunidad para que la parte actora corrija el libelo de la demanda conforme fue ordenado mediante el despacho saneador sin necesidad de notificación alguna, en el entendido que la parte se encuentra a derecho.