Ahora bien, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la prenombrada trabajadora ni normas de orden público; y habiéndose verificado que recibió el monto objeto de la transacción, y que nada más tienen que reclamar por los conceptos pagados, en la que de forma voluntaria y libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, es por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo en referencia y ordena tenerlo COMO.....