UNICO
En fecha 25 de Septiembre del año en curso, se instó en la presente solicitud, al solicitante ciudadano; RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.291.837 y de este domicilio, a los fines de que consignara mediante diligencia, original o copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los Ciudadanos; YULIETH DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLARROEL, RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ VILLARROEL Y YURICAR LUZ RODRIGUEZ VILLARROEL. Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente Solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo, dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, es por lo que considera quien aquí decide, que la presente Solicitud no debe prosperar.
Ahora bien, en consideración a lo preceptuado en los artículo 340 y 341 de nuestra Ley Adjetiva:
"(...) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales .....