Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata.
En el presente caso, la parte solicitante pide al tribunal que deje constancia de unos hechos y circunstancias, pero no demuestra ni está demostrado el porqué y para que solicita que se deje constancia por parte del tribunal de los hechos o circunstancias, y no habiéndose cumplido con los requisitos de fondo, forma, de pertinencia, conducencia o utilidad de la misma, mas aun tratándose de un trámite de jurisdicción voluntaria al no tener acceso el solicitante al inmueble, el tribunal no puede autorizar la apertura forzada de la propiedad o inmueble mediante cerrajero, ni el uso de la fuerza pública para acceder al inmueble cerrado, al tratarse de un procedimiento No Contencioso donde no hay juicio pendiente ni parte demandada citada hace que la inspección extrajudicial solicitada sea improcedente su práctica como en el pres.....