Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana LISMAR ELENA DEL CARMEN SIFOTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 250.122., apoderada judicial de los ciudadanos LUIS RAFAEL HERDE ABACHE, YRAIDA COROMOTO RAMÍREZ OLIVIER, SIMÓN LEÓN ASTUDILLO, ARMANDO JOSÉ CONTRERAS y YEIKA JOSEFINA RODRÍGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V-18.464.947, V- 11.012.086, V-5.084.271, V- 7.952.126 y V- 10.304.487, respectivamente, contra la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. Publíquese y .....