Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado PEDRO JIMENEZ FLORES, en su condición de Juez Provisorio, Del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por no cumplir los parámetros legales establecidos en nuestra legislación vigente y debe seguir conociendo de la causa Nro. 013.354 de la nomenclatura interna de su juzgado. SEGUNDO: SE ORDENA agregar el presente cuaderno de Inhibición a la causa principal signada con el numero N° S2-CMTB-2026-1122, de la nomenclatura interna de esta Juzgado, a los fines que forme parte integral de la misma como cuaderno separado. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes.