En este sentido, este Juzgador teniendo por norte y el deber de asegurar los valores jurídicos sociales, y con la finalidad de continuar siendo un Juez ético y así evitar colocar en peligro mi condición de imparcial, que es la esencia de la justicia, siendo la primera virtud de los jueces, tal como lo estableció STUART MILL, en la Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XIV, pagina 970, es que me
INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. Es todo.- Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la presente inhibición; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa. Déjese copia de la presente decisión en la causa principal. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO.
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