En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, 14 y 754 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 140 del Código Civil, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de DIVORCIO DESAFECTO Y/O DESAMOR, presentada por la ciudadana: MARIA MARGARITA ARAUJO ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.086.965; con número de teléfono +58 0424-9272405, asistida por el abogado en ejercicio BAUDILIO JOSE MEZA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.992, y por lo tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas .....