Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la ciudadana RENNY JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad números V-13.093.356 ,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° N°139.115 , de este domicilio, interpuesto en fecha cuatro (04) de agosto de 2026, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha veinte (20) de julio de 2026; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil