DISPOSITIVA
Como consecuencia de todo lo antes expuesto concluye quien decide, en la procedencia de la demanda principal por nulidad de documento y la declaratoria SIN LUGAR de la acción propuesta. Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA propuesta por LUDFFI JOSE ORTA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.562.939, domiciliado en la Urbanización Agua Viva, casa C2, Palma Real, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil "EMPRENDEDORES COMERCIANTES PASEO TIPURO" debidamente inscrita por ante el Registro
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