DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 102 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la RECUSACION intentada en fecha 02/06/2026 por el abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.915, de este domicilio. En su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUISMER FARIAS, BELKIS FARIAS,ROSALBA FARIAS MORALES, LUISA ELENA FARIAS MORALES, LUIS EMILIANO FARIAS MORALES y MARY OLGA FARIAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 10.830.734, 18.983.331, 11.602.8766.632.701, 6.632.702, 6.945.314, respectivamente, en el juicio que por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS incoara los ciudadanos MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, GIANCARL.....