´Se registra y publica SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA, declarando: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. ya identificada, representada judicialmente por la abogada VIRGENIS SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.134, en su condición de apoderada judicial, en contra del acto administrativo emanado de la Sub-Inspectoría del Trabajo sede Punta de Mata adscrita a la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, dictado en fecha veintiuno (21) de enero de 2025 y contenido en el expediente administrativo signado con el N° 052-2025-01-00009, que declaró INADMISIBLE la solicitud de autorización de despido de la ciudadana MILAGROS KARINA ARTEAGA NAVARRETE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.176.828, incoado por su representada antes identificada.´