Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada Jueza NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con fundamento en la Sentencia Nº 2140, de fecha 7 de agosto de 2003 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para así desprenderse de continuar conociendo de la causa inventariada en el tribunal a su cargo, bajo el número 35.107. SEGUNDO: Remítase la presente causa signada con el N° S2-CMTB-2026-1134; nomenclatura de este juzgado contentivo de la inhibición planteada, mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en l.....