Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada RUTH ROSEMARY ROMERO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el numero: 103.826, de este domicilio, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, interpuesto en fecha dos (02) de febrero de 2026, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha trece (13) de enero de 2026; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento .....