IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente para ello directamente la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a quien ordena remitir el presente Expediente. Líbrese oficio
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CÚMPLASE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Gi.....