´DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUNIOR ANTONIO CABELLO AGUILERA, en contra de la entidad de Trabajo; ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS CARDONERAS R.L.SEGUNDO: Se condena a la Entidad de Trabajo demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS CARDONERAS R.L., a pagar al ciudadano; JUNIOR ANTONIO CABELLO AGUILERA; La cantidad de: UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. Bs.1.624.387,34). Por los conceptos discriminados en la parte motiva del presente fallo. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
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