Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 211, 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:PRIMERO:SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la ciudadana DALIMAR GARCIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.127.839 y de este domicilio, así como también la adhesión a la apelación presentada por el co-demandado ENNIO JESUS FARIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.544.285; ejercidos contra el auto dictado en fecha cuatro (04) de agosto del 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.SEGUNDO: SE CON.....