En razón de lo antes expuesto, se ratifica el auto de fecha 16 de Enero del año 2026, el cual corre inserto al folio 25 del presente cuaderno y de lo de el se desprende, a los fines de mantener el equilibrio jurídico dentro del proceso, respetando el derecho a la defensa de ambas partes, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, teniendo este Juez como director del proceso, el deber de hacer cumplir las decisiones sin preferencias ni desigualdades. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos.
GP/MJC/Cug*-.
Exp. Nº 16.777.