DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
Vistas las pruebas promovidas por la Abogada RUTHMERY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.211, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A y las promovidas por el ciudadano YOHAM REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula N° 14.169.028, debidamente asistido en dicho acto por las Abogadas en ejercicio MILAGROS NARVAEZ y RANNY LOPEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.852 y 230.336 respectivamente, en su condición de Tercero Interesado en la presente causa; este Tribunal por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, las admite salvo su apreciación en la definitiva, A EXCEPCIÓN de las pruebas promovidas por el Tercero Interesado correspondientes las pruebas DOCUMENTALES promovidas por ser impertinentes e inconducentes, ello en virtud, a los vicios que fueron explanados en la presente causa. Se señala que el procedimiento se regirá conforme a lo establ.....