REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-
216° Y 167°
Recibido como ha sido oficio N° 047-26 de fecha 07 de Septiembre de 2026, proveniente de la Defensoría Municipal, constante de cuatro (04) folios útiles, el cual remiten acta conciliatoria N° 035-09-26- DMNNA, entre los ciudadanos: MARIA JOSE GOMEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.020.134, domiciliada en: el Milagro pasaje 5, la Malaguera, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico: 0424-7071482 y KEINER JOSE GONZALEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.714.471, domiciliado en: Sector el Milagro vía San Joaquín, Municipio Córdoba, estado Táchira, número telefónico: 0414-6475922, visto su contenido, se acuerda admitir, darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1935, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano: KEINER JOSE GONZALEZ CONTRERAS, antes identificado, ofrece como cuota de Obligación de Manutención la cantidad de Veintiocho (28$) dólares semanales o cien pesos (100,00) colombianos, los cuales serán entregados en artículos de mercado por la abuela paterna del niño.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos en vestimenta, calzado y juguete, la cantidad: ochenta y cinco (85$) dólares o trescientos mil (300.000) pesos colombianos.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y de salud del niño, acuerdan ambos padres la cantidad de catorce (14$) dólares o cincuenta mil pesos (50.000) colombianos mensuales, que será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: La ciudadana MARIA JOSE GOMEZ ROJAS, acepta en su totalidad todo lo propuesto por el ciudadano: KEINER JOSE GONZALEZ CONTRERAS.
QUINTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada, dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 315.
SEXTO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
OCTAVO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos mil Veintiséis (2026).-
ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA
ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se inventario bajo el N° 1935, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, se libro oficio N° 183—2026 a la Defensoría Municipal del Municipio Córdoba, Estado Táchira.
SECRETARIA
KAUS/n.r
Exp. 1935
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