REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-
216° Y 167°
Recibido como ha sido la presente acta de Obligación de Manutención proveniente de la Fiscalía 14 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio N° 20-F14-0536-2026 de fecha 31 de Agosto de 2026, entre los ciudadanos: ANDREA ALEJANDRA RODRIGUEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.841.036, de profesión u oficio SECRETARIA, domiciliada en: carrera 5 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-21, frente a la Plaza Bolívar, sector las Golondrinas, Municipio Córdoba, Estado Táchira y ALEXIS JOSE CANELONES OSORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.191.368, de profesión u oficio Policía, domiciliado en: el Milagro, San Joaquín, vía principal, vía al Barrio, Municipio Córdoba, Estado Táchira, visto su contenido, se admite, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1934, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente: .
1. El padre se compromete a suministrar para su hija: ARLETH ALEXIA CANELONE RODRIGUEZ, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHENTA (80$) dólares mensuales, pagaderos de forma quincenal en razón de cuarenta (40$) dólares los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, convertibles en bolívares a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, pagaderos a la cuenta que suministre la progenitora o en efectivo.
2. De forma mensual y alternada, cada progenitor se compromete a sufragar su hija loa gastos correspondientes artículos de higiene personal, como pañales, jabón, jabón de ropa, shampoo, crema del cuerpo y toallitas húmedas.
3. En relación a los gastos médicos, consultas medicas, atención medica, medicinas, exámenes de laboratorio, tratamientos médicos, hospitalización cirugías y vacunas, cada parte se compromete a suministrar 50% de los gastos correspondientes para su hija: ARLETH ALEXIA CANELONE RODRIGUEZ
4. En relación a los estrenos decembrinos, el padre se compromete a comprar para su hija: ARLETH ALEXIA CANELONE RODRIGUEZ, lo correspondiente al 31 de Diciembre de 2026, lo cual incluye (vestido, calzado y regalo de navidad) y a la madre le corresponde al 24 de Diciembre de 2026,en las mismas condiciones, alternándose los años venideros
5. Cada padre se compromete a proporcionar para su hija la niña: ARLETH ALEXIA CANELONE RODRIGUEZ, tres (03) mudas de ropa al año, incluyendo calzado, en las fechas aquí establecidas (MARZO-JULIO-OCTUBRE). Así mismo, cada parte se compromete a suministrar regalo de cumpleaños previo acuerdo entre ambos.
6. Cada padre se compromete a sufragar para su hija ARLETH ALEXIA CANELONE RODRIGUEZ, los gastos de maternal, en razón de un 50% para cada uno.
7. Este régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se regirá a partir de esta misma fecha, acordando entre ambos progenitores que el mismo será cumplido de manera voluntaria en la forma convenida, así mismo, conviene que en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de su hija mejoraran en lo posible la comunicación entre ambos progenitores y sus grupos familiares, cumpliendo con cada uno de los derechos y garantías de su hija y su desarrollo integral.
8. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente acuerdo sea sometido a la Homologación del Juez correspondiente
9. En caso de incumplimiento del presente acuerdo, acarreará la sanción establecida en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
10. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Decimo Cuarto de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos mil Veintiséis (2026).-







ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA



ABG. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Publico.






SECRETARIA








KAUS/n.r
Exp. 1934