REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-
216° Y 167°
Recibido como ha sido oficio N° 043-26 de fecha 12 de Agosto de 2026, proveniente de la Defensoría Municipal, constante de cuatro (04) folios útiles, el cual remiten acta conciliatoria N° 033-08-263- DMNNA, entre los ciudadanos: YENNEDY YONEHIDY ROJAS SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.422.983, domiciliada en: Barrio Sucre, calle 15, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico: 0416-3768944 y GABRIEL DE JESUS BENAVIDES FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.987.840, domiciliado en: Sector la Cuchilla, calle principal, vereda 5 al final, Municipio Córdoba, estado Táchira, número telefónico: 0424-7324294, visto su contenido, se acuerda admitir, darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1933, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano: GABRIEL DE JESUS BENAVIDES FERNANDEZ, antes identificado, ofrece como cuota de Obligación de Manutención la cantidad de cuarenta dólares (40$) dólares mensuales. Los cuales serán entregados en efectivo previa firma de un recibo de pago. Hasta tanto sea solicitado ante al Tribunal correspondiente la apertura de una cuenta a fin de depositar en bolívares a la tasa del día según Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Para los gastos escolares como: papelería y cuotas dentro de la escuela, la cantidad de: cuatro (5$) dólares o veinte mil pesos (20.000) colombianos (mensuales).
TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniforme en el mes de: (Agosto, Septiembre) la cantidad de sesenta dólares (60$) o doscientos mil pesos (200.000) colombianos.
CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos en vestimenta, calzado y juguetes, la cantidad de sesenta dólares (60$) o doscientos mil pesos (200.000) colombianos.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos y salud del niño, acuerdan ambos padres que será cubierto en un cincuenta 50% cada uno.
SEXTO: La ciudadana: YENNEDY YONEHIDY ROJAS SUAREZ, acepta en su totalidad todo lo propuesto por el ciudadano: GABRIEL DE JESUS BENAVIDES FERNANDEZ
SEPTIMO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada, dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 315.
OCTAVO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NOVENO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DECIMO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos mil Veintiséis (2026).-
ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA
ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se inventario bajo el N° 1933, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, se libro oficio N° 180—2026 a la Defensoría Municipal del Municipio Córdoba, Estado Táchira.
SECRETARIA
KAUS/n.r
Exp. 1933
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